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Evaluación del Impacto Ambiental

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Objetivo de la evaluación del impacto ambiental

La evaluación de impacto ambiental es un instrumento de la política ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

El objetivo de la evaluación del impacto ambiental es la sustentabilidad, pero para que un proyecto sea sustentable debe considerar además de la factibilidad económica y el beneficio social, el aprovechamiento razonable de los recursos naturales (Ver Criterios de Sustentabilidad).

Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA)

La evaluación de un estudio de impacto ambiental lo realiza la autoridad mediante un procedimiento de tipo técnico administrativo, hay tres opciones mediante las cuales puede presentarse dependiendo del control que se tenga sobre los impactos y la magnitud del área donde se pretende desarrollar un proyecto:

a). – Informe preventivo
b). – Manifestación de impacto ambiental modalidad particular y,
c). – Manifestación de impacto ambiental modalidad regional.
a). – Informe preventivo

Requieren de presentar un Informe Preventivo y no una Manifestación de Impacto Ambiental en los siguientes casos:

I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades

II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o

III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección.
En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades o si se está en alguno de los supuestos señalados.

b y c ).- Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)

Se trata de un documento con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o actividades previstas en el artículo 28 de la LGEEPA, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.

¿Cuándo se deben solicitar los Estudios de Impacto Ambiental de Planes y Programas?

Estarán sujetos a dicha normativa los planes y programas públicos (así como a cualquier modificación de los mismos), cuya elaboración o adopción incumban a una autoridad competente y sean exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas tales como:

Programas para determinados sectores (agricultura, silvicultura, pesca, energía, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o utilización del suelo) y que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en la Directiva EIA.

Planes y programas que deban someterse a una evaluación en virtud de los artículos 6 y 7 de la Directiva «Hábitats
Planes y programas que establezcan un marco para la autorización en el futuro de la aplicación de proyectos distintos a los incluidos en la Directiva EIA (sin limitarse a los sectores anteriormente mencionados) y que por decisión de los Estados miembros se considere que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente.

Modificaciones menores de planes y programas, y planes y programas para pequeñas zonas a nivel local, únicamente si pueden tener efectos significativos en el medio ambiente.

Por tanto, los Estudios de Impacto Ambiental de Planes y Programas, son la documentación ambiental técnica integrada en la Evaluación Ambiental Estratégica EAE, en la que el órgano promotor realiza un Informe Ambiental en el que se contempla la identificación, la descripción y evaluación de los probables efectos significativos sobre el Medio Ambiente que puedan derivarse de la aplicación de un Plan o Programa.

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